Calcula una estimación de tu aguinaldo —también llamado décimo tercer mes— a partir de un salario ordinario mensual fijo y un período no pagado confirmado. La operación ocurre únicamente en tu navegador.
Alcance de la V1: no introduzcas comisiones, trabajo por obra, destajo ni otra modalidad salarial compleja. Esos escenarios requieren revisión laboral.
Calcula una estimación de tu aguinaldo
La V1 admite únicamente salario ordinario mensual fijo. Los datos permanecen en tu navegador: no se guardan ni se envían.
Estimación informativa
Saldo estimado
C$ 0.00Importe calculado menos el pago previo indicado, sin deducciones automáticas.
Metodología V1, revisada el 3 de agosto de 2026. Es una estimación informativa y no sustituye una revisión del Ministerio del Trabajo o de un profesional laboral.
Cómo usar la calculadora
- Indica el primer día del período de aguinaldo que todavía no ha sido pagado.
- Selecciona el último día del período. Para un ciclo anual ordinario suele ser el 30 de noviembre; si terminó la relación laboral, usa el último día trabajado.
- Introduce tu último salario ordinario mensual fijo.
- Si ya recibiste una parte correspondiente al mismo período, anótala como pago previo.
- Calcula y revisa el período, la fórmula y el saldo antes de imprimir.
Qué calcula
El artículo 93 del Código del Trabajo reconoce un mes de salario adicional después de un año de trabajo continuo y la parte proporcional para un período trabajado mayor de un mes y menor de un año. Para salario fijo, el artículo 94 establece como base el último mes de salario recibido.
La herramienta admite un solo ciclo de hasta un año. Las fechas se tratan como días civiles y la fecha final se incluye. No calcula indemnizaciones por retraso, impuestos, pensiones alimenticias, diferencias salariales ni otras prestaciones.
Fórmula explicada
Para un año completo, el resultado bruto es el salario mensual fijo. Para un período proporcional autorizado:
Aguinaldo bruto = salario mensual × (30 × meses completos + días parciales) ÷ 360
La fórmula equivale a reconocer 2.5 días de salario por cada mes completo y los días restantes divididos entre 12. La convención reproduce el cálculo proporcional de la Sentencia 36/2012 del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones. El dinero se conserva con precisión decimal y el resultado se redondea una vez a centavos.
Ejemplo con salario fijo
Con un salario mensual de C$12,000 y un período confirmado de seis meses completos, la fracción es 180/360. El aguinaldo bruto estimado es C$6,000. Si ya se recibieron C$1,000 por ese mismo período, el saldo mostrado es C$5,000.
Casos que requieren revisión
- Comisiones, obra, destajo u otra modalidad salarial compleja.
- Períodos de un mes o menos, porque el umbral del artículo 93 necesita aplicarse al caso concreto.
- Más de un ciclo anual o incertidumbre sobre un aguinaldo ya pagado.
- Fechas 29, 30 o 31 que producen una fracción mensual ambigua, incluido un inicio el 29 de febrero.
- Ausencias, interrupciones o conceptos cuya condición como tiempo efectivo esté discutida.
- Disputa sobre qué pagos forman parte del salario ordinario.
- Retraso en el pago, obligación alimentaria o cualquier deducción.
Si estás calculando todas las prestaciones al finalizar una relación laboral, usa también la calculadora de liquidación laboral en Nicaragua. Consulta la metodología de herramientas, la Política de correcciones o envía una observación mediante Contacto.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo debe pagarse el aguinaldo?
El artículo 95 indica que debe pagarse dentro de los primeros diez días de diciembre o dentro de los primeros diez días después de terminado el contrato de trabajo.
¿Qué pasa si mi salario cambia por comisiones?
El artículo 94 contiene una regla especial para comisiones, obra, destajo y modalidades complejas. La V1 no la automatiza porque es necesario confirmar cuáles pagos y meses corresponden a la base legal.
¿La calculadora guarda mis datos?
No. No solicita identidad ni contacto, no usa cookies o almacenamiento del navegador y no envía los valores al servidor.
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo de Nicaragua, artículos 93–98.
- Sentencia 36/2012 del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones, cálculo proporcional del décimo tercer mes.
Metodología V1 y revisión: 3 de agosto de 2026. Esta estimación es informativa y no sustituye la orientación del Ministerio del Trabajo ni el análisis de un profesional del derecho laboral.

