Registro de marca en nicaragua

La nueva Ley número 1024 en Nicaragua ha introducido cambios significativos en el proceso de registro de marca en nicaragua y signos distintivos. A partir del 3 de abril de 2020, esta ley establece una serie de formalidades, plazos y tarifas para el registro de marcas. En resumen, el proceso comienza con la presentación de una solicitud que incluye información sobre el solicitante, su representante legal, la marca y los productos o servicios que se desean proteger, junto con la documentación y los pagos requeridos. Si la solicitud cumple con todas las formalidades, se publicará para permitir oposiciones y, si no hay ninguna, se emitirá un certificado de registro. Sin embargo, si hay errores u omisiones, el solicitante tendrá la oportunidad de corregirlos antes de que se finalice el proceso.

El proceso de registro comienza con la presentación de una solicitud que debe contener información sobre el solicitante, incluyendo su nombre, dirección, domicilio y nacionalidades. En caso de ser una persona jurídica, también se debe indicar el lugar de constitución. Además, se requiere información del apoderado legal en caso de ser necesario, así como la denominación o reproducción de la marca a registrar, una lista de productos o servicios que se desean proteger y la firma del solicitante o su representante legal.

La solicitud de registro debe incluir el poder de representación y cualquier otra documentación requerida, así como una copia de la cédula de identidad o residencia del solicitante. Además, se deben incluir ocho ejemplares de la marca en caso de tener una grafía, y si es sonora, se deben presentar un pentagrama y un audio. También se debe incluir el comprobante de pago de la tarifa básica. Si la solicitud cumple con todas las formalidades, se considerará aceptada para su publicación. Sin embargo, si hay errores o omisiones, el Registro requerirá que se corrijan en un plazo de 15 días. Si no se pueden corregir en el plazo indicado, el solicitante podrá solicitar una prórroga de 15 días adicionales, previo pago de una tasa. Si no hay omisiones, el Registro emitirá un aviso de publicación de la solicitud y dará al solicitante 15 días para gestionar su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Después de publicar la solicitud, se presentan dos posibilidades:

  1. Cualquier persona o entidad puede presentar una oposición contra el registro en un plazo de un mes a partir de la publicación de la solicitud. La oposición debe incluir los fundamentos legales y de hecho, junto con las pruebas pertinentes y una copia del certificado de registro del oponente. Si no se cumplen estos requisitos, la oposición será rechazada. El solicitante será notificado y tendrá un mes para responder. Si no lo hace, la solicitud será considerada abandonada.
  2. Si no hay oposiciones, el solicitante puede pagar las tarifas complementarias si fuera necesario. El Registro revisará la solicitud para verificar si existen causales de prohibición y emitirá una resolución motivada. Si la marca es aceptada, el Registro emitirá un certificado de titularidad y vigencia de la marca con una duración de 10 años. Si la resolución es negativa, el registro sólo será denegado para algunos productos o servicios específicos. Si se presentan oposiciones, el Registro las resolverá de acuerdo a lo establecido.

Los siguientes son los costos y tarifas asociadas con los trámites de registro de marca, nombres comerciales, emblemas, rótulos, señales de publicidad y renovaciones de registro en Nicaragua:

Trámite Monto
Tarifa básica por solicitud de registro de una marca, Nombre Comercial, Emblema o Rótulo, Señal de Publicidad y renovación de registro de marca o signos distintivos $135.00
Por cada clase complementaria $ 65.00
Tarifa básica por solicitud de registro de una denominación de origen $ 300.00
Tasa básica por solicitud de un registro de una señal de publicidad $135.00 y $50.00 adicional por cada signo distintivo a que haga referencia
Renovación de registro de marca $ 135.00
Recargo por renovación en plazo de gracia $65.00 por cada clase
En caso de división de una solicitud o registro de marca $ 50.00 por cada solicitud fraccionaria
Por solicitud de inscripción de una cancelación voluntaria u ordenada por autoridad competente $40.00
Por solicitud de reducción o limitación voluntaria de la lista de productos o servicios $50.00

Los cambios en las solicitudes en trámite o en los registros de marcas o signos distintivos, incluyen ajustes en la dirección, el domicilio, el representante legal o el apoderado, correcciones de errores o omisiones, modificaciones en las regulaciones de uso y administración, transferencia de derechos, licencias de uso, cambios en el nombre de la empresa, inscripciones o cancelaciones de garantías, demandas judiciales o embargos, y cualquier otro tipo de ajuste solicitado.

$40.00

 

 

Certificaciones $ 25.00 por el primer registro y $CA 10.00 por cada signo distintivo adicional

 

 

Reposición de aviso $ 25.00
Búsqueda de Antecedentes Registrales de Signos distintivos denominativos o figurativos $ 25.00 por cada clase
Búsqueda de Antecedentes Registrales por titular $ 50.00
Búsqueda de Antecedentes Registrales por marca sonora, olfativa u otros signos perceptibles $ 60.00
Búsqueda de Antecedentes Registrales de Signos distintivos mixtos $ 40.00
Presentación de oposición a la solicitud de registro $ 50.00
Solicitud de prórroga de Plazos $ 20.00
Presentación de solicitud de gestión oficiosa $10.00
Inscripción o actualización de registro de poderes $20.00
Por cada formulario de solicitudes $2.00
Por cada fotocopia simple de los documentos contenidos en el registro $ 1.00
La documentación necesaria para registrar una marca debe ser revisada para garantizar que cumple con los requisitos establecidos en la Ley 380. Durante el examen de forma, se analiza la solicitud de marca y se verifica que cumpla con los Artículos 10 y 11. Si hay alguna omisión, se le informa al solicitante y se le da tiempo para corregirla. Si los resultados son positivos, la marca es publicada en la Gaceta Diario Oficial. Un periodo de dos meses es establecido para que cualquier persona pueda oponerse al reconocimiento de la marca, debiendo estar sustentado con pruebas. Si no hay oposición, se lleva a cabo el examen de fondo, donde se revisa que la marca no incumpla las prohibiciones establecidas en el artículo 7 y 8, ayudándose del sistema informático y base de datos de marcas concedidas o en trámite de concesión del Registro de la Propiedad Intelectual.
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