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Europa Press
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FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado ante la Dirección de Consumo del Gobierno de Canarias a Loro Parque S.A., empresa encargada de la gestión del parque de atracciones Siam Park de Tenerife, por cobrar tres euros a los usuarios que quieran entrar comida y bebida del exterior a sus instalaciones.
Al respecto, indican que en la página web del parque se enumeran en el apartado ¿Dónde comer? los restaurantes que existen dentro del recinto e incluye el mensaje “cobraremos tres euros por almacenar su comida y bebida durante su visita al parque y podrá disfrutarla exclusivamente en la zona picnic habilitada”, según ha informado FACUA en nota de prensa.
De este modo, el parque de atracciones “obliga” al consumidor a depositar la comida y bebida que pueda llevar de fuera en un lugar concreto del recinto para su almacenaje y custodia, además de “limitar su consumo únicamente” a una zona.
Por estos motivos, FACUA ha presentado la denuncia ante la Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias, solicitando a dicho organismo que inicie un expediente sancionador contra Loro Parque SA al entender que se vulneran los derechos de los consumidores.
Para la asociación esta “imposición busca condicionar al usuario para que no acceda” al parque de atracciones con este tipo de productos, si bien la actividad principal del Siam Park “no es la hostelería” sino la puesta a disposición del público de una serie de atracciones y espectáculos.
Para FACUA el cobro de tres euros por la custodia de la comida y bebida comprada en el exterior del recinto “vulnera” el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en las que se recoge que se considerarán cláusulas “abusivas todas” las estipulaciones “no negociadas individualmente y todas” las prácticas “no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante” de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
Además el artículo 89 de esta misma norma explica que se considerará cláusula “abusiva” los “incrementos” de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que “no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación”.
Añade que la Comisión de Cooperación de Consumo recogió en su consulta número 5 de 2000 que las cláusulas en las que “se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, debe ser considerada abusiva en base a los argumentos aducidos”.
Por último, indica que en las últimas semanas el Ayuntamiento de Sevilla ha iniciado expedientes sancionadores por valor de 12.000 euros cada uno contra las empresas organizadoras del festival Interestelar y del concierto de los Red Hot Chili Peppers por “impedir o limitar el acceso con comida y bebida del exterior”.
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